Debe ser por diferentes creencias, o por aquella sensación de que de lo que “no se habla no existe”, que hablar de muerte está como mal visto…
Cuando le mencionas a cualquier mortal que se precie que, es recomendable que haga un testamento, la cara que se le queda pasa del color natural al blanco en cuestión de milésimas de segundo.
Supongo que esa reacción es algo natural, a nadie le gusta pensar que tiene comprado un billete al más allá desde el momento en que nace, y que el vuelo puede despegar en cualquier momento, que por desgracia, tenemos una existencia limitada en el tiempo.
Por mi profesión, trato con personas de todo tipo, y la gran mayoría no se muestra muy receptiva cuando les pregunto si han hecho testamento, o si conocen como pueden hacerlo.
Para mí el tema del testamento se vuelve más relevante cuando hablamos de un divorcio, pues, aunque a primera vista no parece que tenga relación una circunstancia con la otra, están más relacionadas de lo que parece.
Pasar por un divorcio desgasta, quema y obliga a volver a empezar de nuevo, pero cuando tenemos hijos menores, debemos pensar en ellos y también ponernos en la hipotética situación de que, si nos pasa cualquier cosa nuestros hijos quedarán atendidos como a nosotros nos gustaría.
Podemos terminar de la mejor manera posible, y considerar que sea nuestra ex pareja la que administre el patrimonio que les dejamos a nuestros hijos o no ser así, o incluso haber contraído varios matrimonios y contar con hijos menores de parejas diferentes… el asunto no parece que pueda resolverse de manera sencilla.
Realizar un testamento ante Notario cuesta menos de 50€, en la mayoría de los casos, y nos evita muchos problemas, a nosotros y a nuestros herederos.
Una vez que nos hemos decidido realizar testamento, tenemos que tener una cuestión clara. Podemos decidir quién va a administrar nuestra herencia, pero no evitar que sea nuestra ex pareja la persona encargada de aceptar o no dicha herencia, pues como titular de la patria potestad de nuestros hijos le corresponde legalmente dicha actuación.
El art.154 del Código Civil enumera como actuaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, entre otras, la facultad de representar y administrar los bienes de los hijos.
El problema viene cuando el ex cónyuge decide que no acepta la herencia. Aquí es necesario que sea la autoridad judicial la que se pronuncie, pues repudiar dicha herencia puede conllevar un perjuicio para sus hijos.
Todo esto queda recogido en el artículo 166 del Código Civil:
“Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.”
Tras la aceptación de la herencia viene el reparto de la misma y su administración, y a falta de cualquier indicación de cómo queremos que se administre, el art. 164.1 del Código Civil establece que:
“Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.”
En resumen, si usted fallece sin otorgar testamento en el que nombre a la persona encargada de administrar sus bienes hasta la mayoría de edad de sus hijos, la Ley dice que será su expareja quien realice esta labor.
Llegados a este punto, más de uno estará pensando que no tiene mucho sentido dejarse los 50 Euros en la Notaría cuando al final será nuestra ex pareja la que se queda gestionando nuestra herencia, pero no es así.
El art.227 del Código Civil establece que “El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. Incluyendo en el testamento una cláusula especial designando a la persona elegida para ser el administrador.”
De esta manera, podemos designar a cualquier persona de nuestra confianza, para que administre nuestros bienes hasta que los menores alcancen la mayoría de edad, dejando detallado en el mismo testamento como queremos que se haga dicha administración.
El administrador puede realizar el encargo de manera gratuita o percibir una remuneración por su trabajo, cuestión que debe ser resuelta en el propio testamento para evitar confrontaciones.
En resumen, la mejor forma de evitar futuros problemas, después de un divorcio con hijos menores por el medio, es hacer testamento nombrando a un administrador de nuestra total confianza.
Marta Fernández Mahiques.
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