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Preguntas
frecuentes

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No, actualmente se permite tramitar directamente el divorcio sin necesidad de separase antes.

En caso de hijos menores, o discapacitados es siempre obligatorio, salvo cuando hablamos de guarda y custodia compartida que puede que no sea necesario.

No, es imprescindible liquidar primero los impuestos que correspondan al caso, y después ya se puede tomar posesión de los bienes heredados. Además la legislación prevé exenciones importantes en función de cada caso.

Es obligatoria legalmente en España su intervención. Tanto en los procedimientos de mutuo acuerdo, como en los divorcios contenciosos, y sus honorarios variaran según se tramite por uno u otro procedimiento (mutuo acuerdo o contencioso), así como su distinta complejidad y duración.

En caso de ser un divorcio de mutuo acuerdo, ambos esposos pueden tener el mismo Abogado y Procurador, lo cual supone abaratar costes, o pueden tener un abogado cada uno y que el divorcio siga siendo de mutuo acuerdo.

En caso de que el procedimiento sea contencioso, cada uno de los cónyuges ha de abonar los honorarios de su Abogado y de su Procurador. El divorcio contencioso suele darse cuando no hay acuerdo en cuanto a la guarda y custodia de los hijos en común, o en la cuantía económica de la pensión de alimentos.

  • El convenio regulador de divorcio, firmado por ambos cónyuges. Este documento es clave, ya que un mal convenio regulador será fuente de muchos problemas entre los progenitores en el futuro.
  • Certificado de matrimonio: Este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
  • Volante de empadronamiento de uno, o de los dos cónyuges, o bien un documento acreditativo del domicilio de los cónyuges.
  • Si no es de mutuo acuerdo toda la información económica que sea de interés: IRPF, nóminas, extractos bancarios…

La patria potestad se ejerce por los padres sobre los menores en igualdad de condiciones por ambos progenitores, con independencia de que convivan con ellos o no, para el caso de separaciones y divorcios.

Solo se puede privar a un progenitor de la patria potestad en caso de condena  penal por delitos de abandono de familia, maltrato o abusos a los menores.

La pérdida de la patria potestad no implica el cese de la obligación de alimentos.

La guarda y custodia es la obligación que tiene el progenitor custodio de cuidar y  velar por los menores que se encuentran a su cuidado, implica la toma de decisiones cotidianas de la vida de sus hijos.

Si el no custodio no está conforme con alguna decisión relativa a la vida cotidiana del menor, como es la elección de colegio o la asistencia a clases extraescolares de piano, tomada por el custodio, podrá acudir al juzgado y se sustanciará un incidente en el que serán escuchados ambos.

Se habrá de presentar un escrito poniendo en conocimiento del juez ese incumplimiento del régimen de visitas a los únicos efectos de constancia, por si en el futuro el progenitor no custodio quisiese iniciar de nuevo la relación, en cuyo caso sería necesaria la intervención judicial para la reanudación de las visitas. Incluso se podrán imponer “sanciones pecuniarias mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año” al progenitor que no cumple con el régimen de visitas. Art 776.2ª LEC.

Si se establece en el Convenio Regulador o en la Sentencia de divorcio que la guarda sea para uno de los cónyuges, éste vivirá con los hijos menores, o los mayores de edad no emancipados, en el domicilio conyugal, y recibirá del otro progenitor una pensión de alimentos para ayudar a atender las necesidades de los hijos comunes.

Pero si se determina en el Convenio Regulador o en la Sentencia de divorcio que la guarda y custodia será compartida, entonces los hijos vivirán con los dos progenitores por periodos de tiempo iguales. Y normalmente, no se pasan mutuamente pensión de alimentos por los hijos ni gastos extraordinarios, salvo que haya una gran disparidad en los ingresos de los progenitores.

En los casos de parejas de hecho y no estén casados, o se reclamen alimentos al cónyuge o a otros familiares al margen de procesos matrimoniales, deberán solicitarse a través de un procedimiento judicial denominado juicio verbal.

Por otra parte, si la persona obligada a dar alimentos incumple su obligación y el alimentista denuncia tal incumplimiento ante el juez, el infractor puede ver embargados sus bienes, o incluso verse sometido a un procedimiento penal: el impago durante dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia, sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

Sólo podrán modificarse las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas en defecto de acuerdo por el Juez de instancia, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

En caso de modificación de las circunstancias, debemos interponer demanda de modificación de medidas ante el juzgado solicitando que se modifique algún punto de la sentencia o del convenio, pero deberá estar muy fundamentada dicha petición.

Habrá que estar al caso concreto, pero en principio los gastos propios del uso de la vivienda (luz, gas, agua) serán sufragados por el cónyuge a quien se le ha asignado el uso.

En cuanto a los gastos inherentes a la propiedad del inmueble (Hipoteca, I.B.I, tasas municipales) serán a cargo de ambos co-propietarios.

  • Certificado de Defunción:
    Es un documento imprescindible para acreditar la defunción y poder obtener el resto de certificados y el testamento si lo hubiese otorgado.
    Nos lo facilitan en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde el fallecido hubiera tenido su último domicilio.
    Hasta el momento, su coste es gratuito.
  • Certificado de Últimas Voluntades:
    El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción. Se puede solicitar on line, si tenemos certificado de firma electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien a través del modelo 790 en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.Tiene un coste, de unos 3,70 €.
  • Certificado de Seguro de Vida:
    Éste certificado nos indicará si el causante tenía algún seguro sobre su vida en alguna entidad bancaria o compañía aseguradora.Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.Se solicita y se paga la tasa de igual forma que el certificado de últimas voluntades.

Una persona en su testamento, además de nombrar a los que serán sus herederos, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de los bienes y derechos, también puede dejar bienes o derechos determinados a una persona, física o jurídica. Así como disponer que toda su herencia se distribuya en legados.

Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.). También pueden legarse bienes que se encuentran fuera del patrimonio del testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario (la persona que recibe el legado) con el patrimonio de la herencia (por ejemplo, “que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a x persona”).

La peculiaridad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.
Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.
Los herederos están obligados por ley a la notificación y a la entrega de los legados.

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