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Régimen de visitas en Navidad

Feliz Navidad Mahiques Abogados

Con las vacaciones de Navidad a la vuelta de la esquina conviene recordar que hay que cumplir los regímenes de visitas establecidos para estos periodos.
Hay muchos modelos de convenio regulador, cada pareja, ayudados por sus abogados, han establecido el que mejor se adecua a sus necesidades y que posibilita su cumplimiento. Por ello es altamente beneficioso para los menores no crear tensiones innecesarias en las entregas y recogidas.

Lo más adecuado es que en el propio convenio se establezca los días en que comienzan las vacaciones escolares y cuando finalizan, aunque sea de modo orientativo, es decir desde la salida del colegio y los horarios, así como el lugar de entrega y recogida junto con quién estrega a los menores, en defecto de sus progenitores. Ahora bien, en defecto de horario exacto, hay que procurar que los menores no sufran una alteración en su modo de vida cotidiano que pueda afectar a sus costumbres.

Es importante que los progenitores custodios no predispongan negativamente a los menores ni les hagan sentirse culpables por “abandonar” al progenitor custodio, pues lo único que van a conseguir es perjudicar a sus hijos, y que ellos mismos acaben sufriendo, innecesariamente, porque, nos guste o no, el otro progenitor también quiere disfrutar de las fiestas con sus retoños.
Con la nueva reforma del Código Penal operada con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal. Por lo que para el supuesto de que se incumplan estas obligaciones ahora el cauce no es ir a denunciar a la comisaría o Cuartel de la Guardia Civil más cercano.

Para el supuesto de que nos encontremos con que no podemos disfrutar de las vacaciones con nuestro retoño por motivos ajenos a nuestra voluntad, tenemos que tener en cuenta que, desgraciadamente la solución a adoptar es de futuro.

Tenemos que interponer en el Juzgado que conoció de nuestro divorcio, separación, o de la homologación del convenio regulador que fija las relaciones paterno-filiales en casos de hijos no matrimoniales con sus progenitores, una demanda de ejecución de sentencia, en vía civil, pero ojo, no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado que puede incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.

La importancia del apercibimiento es clave, porque desde la reforma del Código Penal de 1 de julio de 2015, ya no existe el delito de incumplimiento del régimen de visitas, pero sigue existiendo el de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art 556.1 del CP.

La otra vía es formular demanda ejecutiva instando la ejecución de la sentencia, y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se realicen en un Punto de Encuentro Familiar.
Si las conductas son reiteradas y no conseguimos ver a nuestro hijo, podemos instar una modificación de medidas en la demanda, y a la vista de las circunstancias, se puede considerar incluso, un cambio en la guarda y custodia.

Lo más conveniente para los menores es que los progenitores propicien que estas visitas se desarrollen sin incidentes, y sin olvidar que durante las vacaciones se interrumpen los regímenes ordinarios de visitas de fines de semana alternos y visitas semanales, que se comuniquen con sus hijos en horarios que no rompan las rutinas y que no se olviden de que al final, lo que importa es la estabilidad de los niños.

Marta Fernández Mahiques.

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