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Pensión de alimentos

pensión de alimentos

Pensión de alimentos, ¿Qué es y para quién es?

La pensión de alimentos aparece regulada en el art.142 del Código Civil.
La definición de alimentos no se refiere únicamente a comida, sino que engloba todos aquellos elementos que son básicos y necesarios para el desarrollo normal del hijo/a menor, entre los que se incluyen los gastos de vestido y asistencia médica.

Los destinatarios de la pensión de alimentos son los hijos, aunque sea uno de sus progenitores el que la reciba para administrarla. Por tanto habrá pensión de alimentos a cargo del ex cónyuge no custodio, cuando haya hijos menores.

Hay que tener en cuenta que en el caso de mayor de edad, si después de cumplir los 18 años, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos/as , podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo/a sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que en ese momento conviva.

La obligación de prestar alimentos cesa cuando:

  • El obligado a prestarlos fallece.
  • Los recursos del que está obligado se reducen hasta el punto de si los satisface pone en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
  • La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita la pensión de alimentos para subsistir.
  • Si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.

Para actualizar la pensión de alimentos se utiliza generalmente la variación anual del IPC o Índice de Precios al Consumo, aunque en realidad será la sentencia judicial la que dictamine el índice a aplicar. También será la sentencia la que establezca el momento en que se actualizará, aunque en su defecto se tomará la fecha de la propia sentencia.

MFM.

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