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Pensión compensatoria

Mahiques Abogados pensión compensatoria

Pensión compensatoria ¿Qué es y quien puede percibirla?

La pensión compensatoria se regula en el art. 97 Código Civil.

Esta pensión no tiene un carácter alimenticio, sino que la finalidad que persigue es la de reparar el desequilibrio económico de ambos cónyuges debido a una separación, nulidad o divorcio, es por ello que dicha pensión se establecerá por un período de tiempo para que permita al cónyuge que ha podido verse afectado por tal desequilibrio, realizar aquellas acciones pertinentes para poder reequilibrar su estado económico.

“La Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 marzo 2014 establece como doctrina jurisprudencial que “el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.

Esta pensión es para el cónyuge más desfavorecido por la ruptura matrimonial y será el Juez en la Sentencia el que teniendo en cuenta factores como, ingresos y gastos de ambas partes, cualificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia y la duración del matrimonio, el que determine la procedencia o no de la misma, la cuantía y su duración temporal.

En el caso de las Uniones de Hecho, atendiendo a diversos factores y en función del caso y Juzgado, podría generarse en caso de ruptura el derecho a la pensión compensatoria, en estos casos lo mejor para asegurarse es consultar con un abogado.

Esta pensión se actualiza anualmente con el IPC, al igual que la pensión de alimentos.

MFM.

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