Cuando una pareja se está planteando contraer matrimonio surgen muchas dudas razonables acerca de cómo van a organizar su vida en común, donde van a vivir, si comprar una casa entre los dos, o vivir en la que uno de ellos ya tenía antes del matrimonio… Una de las dudas razonables a considerar es, ¿Cómo va a gestionarse la economía de ese matrimonio?, y es ahí donde cobran sentido las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son un documento contractual que la pareja firma ante notario y que les va a servir para regular la relación económica que va a regir su matrimonio.
Se puede firmar antes o después de contraer el matrimonio, si se hace con anterioridad al matrimonio, estas capitulaciones podrán otorgarse hasta con año de antelación a la celebración del mismo, pero sólo serán efectivas desde el momento en que se celebre el matrimonio.
Es requisito indispensable para su efectividad que se celebre el matrimonio.
El contenido básico de las capitulaciones matrimoniales es el económico, pueden incluirse además pactos entre los esposos, pero vamos a centrar el contenido de este artículo en la parte económica, y para ello la ley pone a nuestra disposición varios regímenes aplicables.
Los regímenes económicos que regulan el matrimonio en España son Gananciales, separación de bienes o régimen de participación.
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El régimen de Gananciales:
Es el régimen ordinario que se presupone por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas, salvo en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana que es el de Separación de bienes, mientras que Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con un régimen propio parecido al de gananciales.
El régimen de gananciales es el aquél en el que los patrimonios de ambos cónyuges se mezclan en un todo común.
En el régimen de gananciales, una vez que se decide poner fin al mismo por divorcio o por cambio de régimen a otro diferente procede hacer una liquidación de gananciales de manera que con dicha liquidación se atribuyan y adjudiquen bienes y derechos, al igual que deudas, por mitad a los mismos, pasando así a quedar cada uno con la mitad de todo lo que antes había en la sociedad común.
Otro motivo de disolución de la sociedad de gananciales es el de fallecimiento de uno de los cónyuges, que llevará la liquidación de la sociedad y su posterior adjudicación de bienes al cónyuge superviviente y a los herederos.
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El régimen de separación de bienes:
Es aquel en el cual cada cónyuge conserva para sí su propio patrimonio y lo gestiona con total independencia y autonomía.
Normalmente este sistema de gestión económica del matrimonio es el preferido por las parejas en las que ambos son profesionales, ya que de esta forma, se preserva la integridad del patrimonio del otro ante cualquier eventualidad, y evitamos que se vea afectado por las deudas contraídas por su cónyuge.
Son patrimonios diferenciados en todo momento, y por tanto no hay posibilidad de confusión entre ambos.
En caso de divorcio, nos ahorramos la liquidación de gananciales y las adjudicaciones de bienes a los cónyuges porque no hay patrimonio común.
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El régimen de participación:
Es hoy en día el que menos se utiliza a la hora de gestionar el patrimonio matrimonial, tal vez, en parte porque es el menos conocido de los tres existentes.
En este régimen cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial durante su vigencia, y es en el momento de la disolución del mismo cuando se pone de manifiesto el principio de solidaridad entre ambos, ya que desde ese momento se genera un derecho a participar en las ganancias obtenidas.
Con este sistema de gestión, cada uno de los miembros del matrimonio actúa con total autonomía y libre disposición de su patrimonio y sus bienes hasta la liquidación, de manera que también es el único responsable de las deudas que como consecuencia de esta gestión y disposición de los mismos puedan generarse.
Una vez que hemos decidido finalizar el matrimonio, o cambiar de régimen matrimonial, debemos liquidar la sociedad y en este momento es cuando debemos hacer el cálculo de los beneficios que se han generado para ambos durante la vigencia del mismo, así se procederá a computar el patrimonio inicial de cada uno al comienzo de la sociedad y en el momento de su liquidación.
Al resultado de la liquidación habrá que aplicarle la resta de las deudas que tengan pendientes de pago, y una vez restado ese pasivo, nos queda el beneficio a repartir.
Una previsión muy interesante que realiza la ley, con respecto a posibles operaciones que realice alguno de los cónyuges para disminuir su patrimonio con vistas a posibles repartos, es que la ley prevé incluir en el patrimonio final los bienes que se hayan podido enajenar con esa intención o donados sin el consentimiento del consorte.
Una vez halladas las ganancias de cada cónyuge, aquel cuyo patrimonio haya crecido menos tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio aumento y el de su consorte, y si solo hay ganancias en uno de los patrimonios, el otro tendrá derecho a percibir la mitad de las ganancias obtenidas por el patrimonio de su consorte.
Otra ventaja de este régimen es, que los cónyuges pueden pactar otro tipo de participación en beneficios que no sea por mitad, siempre que el porcentaje que se estipule sea igual para ambos, este supuesto no se permite en el caso de que existan descendientes no comunes.
A lo anterior podemos añadir una ventaja que para muchos lo puede hacer bastante atractivo y es que los créditos de participación se pagan preferentemente en dinero.
En la mayoría de los casos, por comodidad, por desconocimiento o por razones varias olvidamos la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales que bien nos pueden sacar de un apuro en el futuro.
Otras veces elegimos un régimen sin conocer en que consiste en profundidad o la existencia de otros que se pueden aproximar mejor a las necesidades que tenemos, por tanto, antes de tomar decisiones es bueno informarse y dejarse guiar por profesionales, en MAHIQUES ABOGADOS estaremos encantados de ayudarle en esta y otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, porque estar bien asesorado evita problemas en el futuro.
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