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El régimen de visitas de los abuelos

El régimen de visitas de los abuelos

EL RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES CON LOS ABUELOS

 

Cuando un matrimonio se divorcia, en el convenio que regula ese divorcio o en la sentencia se fijan las pensiones, el régimen de visitas con los menores, los gastos extraordinarios, quien se queda con la casa, e incluso con la mascota, pero muy contadas son las ocasiones en las que se acuerdan de contar con los abuelos.

 

Los abuelos en muchos casos se convierten en los grandes olvidados de este asunto, viéndose avocados, en el peor de los casos, a solicitarle al Juez que divorció a los progenitores que le fije un régimen de visitas para tener contacto con sus nietos, a los que según la ley tienen derecho a ver.

 

Es el Artículo 3.1 de la Convención de los derechos sobre el niño de 20 DE NOVIEMBRE DE 1989, el que establece que:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

 

Así el Artículo 160.2 del Código Civil, dice que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

 

El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en el sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas”; se ponderará “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”; “la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…” y a que “la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

 

De esta forma, se regula el derecho que tienen los abuelos a disfrutar de sus nietos, dado que se trata de relaciones personales muy necesarias para el desarrollo de los niños.

 

Si bien es cierto que esta regulación es bastante imprecisa, nuestro Tribunal Supremo, en una ya sentada jurisprudencia, es bastante prolijo en sentencias que, amparándose en el interés del menor, concede a los abuelos esas visitas y esos contactos que son tan necesarios para ambos.

 

 El interés prevalente del menor – SSTS 17 de junio y 17 de octubre de 2013 – ” es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar…”.

 

La idea que se persigue en los convenios de divorcio es que, tras la ruptura del matrimonio de sus padres, los hijos vean su vida lo menos afectada posible por el cambio, y si hay cambios, que sean para su beneficio personal y su desarrollo emocional, de ahí que la Sala de  lo civil del TS parta de la regla de que no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos ( STS de 20 de octubre de 2011 ). Reciente es la STS de 13 de febrero de 2015, Rc. 2339/2013 que recoge la citada doctrina.

 

En este contexto, para dar mayor base a esta necesidad de relación entre abuelos y nietos, la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre mediante la que se modifica el art. 160 del C. Civil, entre otros, establece:

“Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.”

 

En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor.

 

Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la modificación legislativa que se aborda en esta ley persigue un doble objetivo, por un lado redundar en la idea de la mayor consideración del interés del menor, y por otro colocar a los abuelos en un papel diferenciador respecto a otros familiares, otorgándoles un derecho y una responsabilidad para con sus nietos.

 

Por tanto, el necesario papel de los abuelos en la crianza de sus nietos debe contemplarse como un elemento más a tener en cuenta en los procesos de separación y divorcio, estableciendo si fuera necesario clausulas adicionales que permitan regular dicha situación.

 

 

Para el caso de que no se produzca tal inclusión, y se generen conflictos en el contacto de los menores con sus abuelos, se impidan las vistas normales y lógicas a la edad de los niños,  los abuelos interesados en ver a sus nietos se verán en la necesidad de reclamar dichos derechos de relación con sus nietos al Juez de Familia.

 

En Mahiques Abogados encontrará profesionales del derecho de familia que le asesoraran en este y otros asuntos relacionados con el derecho de familia, si tiene alguna duda, no dude en consultarnos, estaremos encantados de ayudarle.

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