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Divorcio: ¿Cuando es necesario tener en cuenta la opinión de los menores?

divorcio y opinión del menor

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de divorcio, de modificación de medidas, o en cualquier otro donde existen menores afectados, muchas veces nos surgen dudas de si lo que opinen los menores se va a tener en cuenta o no.

Es importante señalar, que uno de los aspectos que se toma en cuenta para valorar si es posible obtener dicha opinión es la madurez psicológica del menor, que puede ser oportunamente valorada por los servicios psicosociales adscritos al juzgado, y en todo caso cuando son mayores de doce años.

Además de lo anterior hay que proteger el “interés del menor”, cuidar que no sea expuesto innecesariamente a entrevistas e interrogatorios que le puedan causar un malestar o una exposición que no le beneficie en nada.

Este derecho no ha surgido recientemente, el origen del derecho de audiencia lo encontramos en el artículo 9 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el cual: “Todos los menores tienen derecho a ser oídos en los procedimientos en los que se traten asuntos de su interés”.

En los procesos de familia debemos tener en cuenta lo que dice el art. 92 del Código Civil “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos”  y el art. 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario”

Sin embargo, no es un derecho incondicionado, pues cuando no sea posible o no convenga al menor, permite conocer la opinión del mismo a través de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

Entonces, ¿Cuándo puede se puede celebrar esa audiencia del menor?, la respuesta a esta pregunta es, que depende de la discrecionalidad del Juez de familia, pero los casos en los que puede solicitarse son:

  1. Cuando el menor implicado desee ser escuchado por el Juez, para este supuesto es necesario que el menor tenga, a juicio del juzgador, madurez suficiente para expresarse y ser entendido
  2. Cuando el Juez lo estime necesario a la vista de los informes periciales que tiene y exista controversia entre las partes.
  3. Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal y justifique la necesidad hacer pasar al menor por este trámite judicial.
  4. Cuando lo solicite alguna de las partes o el equipo técnico, y esté debidamente justificado.

Y ¿Cuál es el procedimiento a seguir para conocer la opinión del menor?

Normalmente cuando los que intervienen son los especialistas adscritos al juzgado, es decir, los psicólogos, pedagogos y trabajadores sociales el procedimiento consiste en  cumplimentar unos protocolos que están más o menos estandarizados para todos los Institutos de Medicina Legal y forense que engloban una serie de entrevistas, unos test y en la realización con él una serie de dinámicas para comprender como se ha desarrollado la dinámica familiar hasta el momento de la ruptura, y opinar sobre los roles que han desarrollado hasta ahora en el hogar, su influencia en el menor y como ha afectado esta situación en las relaciones familiares,

Con los datos anteriores se emite un informe, que será después explicado a las partes para que puedan formular preguntas a los miembros que lo elaboraron y entender los motivos que les han llevado a esas conclusiones que se plasman en su informe.

En cambio, cuando hablamos de la exploración del menor por el juez el proceso es bastante más sencillo, ya que se trata de una entrevista que realiza al menor con el objeto de conocer algunos aspectos relacionados con el proceso de familia en el que se halla inmerso.

En esas entrevistas solo está el Juez y el menor, en algunos casos también puede estar el fiscal, pero lo que es seguro es que ni los abogados, ni los padres del menor están presentes en esa entrevista.

El resultado de esa entrevista servirá para que el juez tome una decisión más formada sobre qué hacer con respecto del menor, siendo un elemento de prueba más para acreditar la conveniencia o inconveniencia de esa guarda y custodia, de esa modificación de medidas o de cualquier otro asunto que le afecte.

En definitiva, si en un procedimiento de familia tenemos en mente que la opinión de nuestros hijos sea escuchada o nos requieren para escucharles por ser su opinión necesaria, lo más importante es no condicionar al menor, transmitirle confianza y dejarse aconsejar por profesionales.

En Mahiques Abogados estaremos encantados de escuchar sus dudas, responder a sus preguntas y en definitiva ser el medio adecuado para llevar acabo cualquier proceso de familia, divorcio, donde estén involucrados menores.

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