En un divorcio, uno de los elementos más importantes y que van a ser motivo de multitud de problemas y posibles interpretaciones es el llamado “convenio regulador”.
Incluso si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, hay ocasiones en las que nos produce más de un dolor de cabeza y diversas dificultades en el cumplimiento de sus términos.
Cuando firmamos el acuerdo, o cuando el Juez dicta la sentencia que lo acompaña, todavía no somos muy conscientes de la relevancia del mencionado convenio, y con tal de acabar pronto con el problema podemos aceptar reglas que en la práctica, nos pueden resultar inasumibles.
Los elementos esenciales del convenio son la atribución de la patria potestad, la guarda y custodia (cuando hay menores), pensión de alimentos, pensión compensatoria, gastos extraordinarios, régimen de visitas, vacaciones, y atribución del domicilio conyugal.
Se debe huir de fórmulas típicas, como por ejemplo visitas cada 15 días, o fijar siempre que sea uno de los dos ex cónyuges el que siempre entregue o recoja a los menores en el domicilio del contrario, ya que puede ser inadecuado para nosotros. Los motivos pueden ser de lo más variados, porque nos encontremos residiendo en una provincia diferente a la de nuestros hijos, porque tengamos un trabajo con unos horarios que no nos permiten recoger a los niños a la salida del colegio, o porque nuestra economía no nos deja desplazarnos tanto como quisiéramos.
Es recomendable que cuando se acuda al despacho del abogado tengamos claras cuáles son nuestras disponibilidades horarias, si tenemos una jornada de trabajo que cuenta con diversos turnos, si contamos o no con vehículo propio para desplazamientos, si vamos a necesitar ayudas externas para el cuidado de los pequeños o si vamos a cambiar de lugar de residencia poco después del divorcio, entre otras circunstancias.
Estos y otros datos, son los que nos van a servir para configurar un convenio que realmente se ajuste a nuestra situación, y que permita que las relaciones familiares sean más sencillas para todos.
Por ejemplo, no podemos pedir visitas entre semana, si nuestros horarios laborales no nos lo permiten, o recoger a los niños en el colegio, cuando salimos a las 20:00 horas de trabajar el viernes.
No hay fórmulas mágicas, pero lo peor que nos puede pasar es fijar unas reglas que nos compliquen la vida y que nos hagan estar discutiendo detalles cada fin de semana, cuanto más claro mejor.
Es muy útil tener en cuenta la edad de los menores, si estamos acostumbrados a participar mucho o poco en sus vidas, y ser conscientes de que al final son ellos los que van a disfrutar o sufrir ese nuevo estado de relación paterno-filial, porque lo más importante es el interés del menor.
Por ejemplo, si por circunstancias laborales, no hemos participado activamente en la vida cotidiana de nuestros hijos, es recomendable fijar un régimen de visitas progresivo para que todos se vayan haciendo a la nueva situación, con las pernoctas primero de un día y luego de dos.
Con respecto a la custodia compartida, nos tenemos que plantear si es materialmente viable, si podemos adecuar nuestro sistema de vida a los horarios de los niños o por el contrario, vamos a tener a los menores con una maleta, como cualquier ejecutivo que se precie, durmiendo hoy aquí y mañana allí.
Porque los pequeños son muy sensibles a los cambios y esta situación de hoy aquí y mañana allí, genera a los menores muchos problemas de estabilidad.
Lo último que queremos es que acabaran por sentirse casi como las propias maletas que les acompañan, sin un lugar de referencia que considerar su hogar.
Respecto a la cuantía de las pensiones, hay que tener en cuenta las diversas circunstancias de la vida de los menores, si tienen o no necesidades especiales, si ambos progenitores trabajan o no, entre otros elementos.
No hay un criterio fijo para determinar la misma, lo recomendable es que los niños sigan en la misma o parecida situación en la que se encontraban antes del divorcio de sus padres.
Debido a diferentes circunstancias, esto no es muchas veces posible porque, ahora sus padres tendrán cada uno su vivienda y sus correlativos gastos de vida, lo que, nos guste o no, va a afectar a la economía familiar, por lo que mantener la misma situación, en ocasiones, va a resultar una tarea difícil.
Ambos progenitores tienen que contribuir al mantenimiento de sus hijos, y aunque uno trabaje y el otro no, el tiempo que se dedica al cuidado por el que no percibe ingresos también se computa para el mantenimiento de los menores.
La pensión compensatoria no tiene nada que ver con la de alimentos, pues su destinatario es el cónyuge que queda en peor situación después del divorcio, mientras que la de alimentos es para los hijos. La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, y la de alimentos deberá ser abonada hasta que los menores tengan medios económicos para su independencia.
Es importante que mantengamos al margen de nuestra ruptura a los menores, de sus consecuencias emocionales en nosotros y de lo difícil que nos resulta este cambio de vida, pues nos guste o no por algún motivo, en algún momento decidimos tener un hijo con esa persona, y seguro que era por buenos motivos.
Las familias perfectas no existen, al igual que las personas perfectas tampoco, por suerte o por desgracia estamos obligados a entendernos, y cuanto mejor lo hagamos, más fácil resultará nuestra vida y nuestro día a día.
Ante esta nueva situación de crisis, lo mejor es acudir a profesionales que conozcan bien la materia, que nos aconsejen y que nos escuchen, que tengan en cuenta nuestra situación y nuestros problemas, y en Mahiques Abogados, estaremos encantados de encontrar para usted la fórmula que mejor se adapte a sus circunstancias y a sus necesidades, no dude en contactar con nosotros para cualquier duda.
Marta Fernández Mahiques.
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